La sociedad va siempre por delante del Derecho. Las leyes y contratos se crean al albor de experiencias y errores que hasta ese momento no han podido tipificarse legalmente y que se repiten con regularidad, obligando a legislar todas y cada una de las nuevas situaciones de las relaciones mercantiles en la acción económica. Con el fin de dotar de protección a aquellos trabajadores autónomos cuya percepción económica de un mismo cliente suponga el 75% de sus ingresos laborales, se creó la figura del Contrato Trade, una opción que confiere derechos laborales a estos trabajadores “pero que apenas ha gozado de difusión”, según señala el fundador de Linkers, David Basilio.

 

El caso del Contrato Trade es cuanto menos curioso por el momento de empleo que estamos viviendo en España, que confronta con la idiosincrasia laboral que tenemos”. Son palabras del fundador y Director General de la consultora de Hostelería y Turismo Linkers, David Basilio, quien valora de forma muy positiva esta figura contractual que otorga protección a esa categoría intermedia entre el trabajador autónomo y el trabajador dependiente, dando cobertura legal detallada al llamado ‘falso autónomo’.

 

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que “realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”, detalla Basilio.

 

Para el Director General de Linkers resulta “cuanto menos curioso” que desde 2007, cuando este nuevo modelo de autónomo fue regulado por la ley 20/2007, del 11 de Julio, del Estatuto del trabajo autónomo, “apenas se haya dado difusión desde la Administración a esta contratación cuyas ventajas para el trabajador son evidentes, para poder incorporar al mercado laboral a nuevos trabajadores y por ende nuevas cotizaciones a nuestra debilitada caja de la Seguridad Social”.

 

Condiciones ventajosascomo son el régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad” señala David Basilio, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el IE Business School. Así, se reconoce el derecho del trabajador autónomo económicamente dependiente a interrumpir su actividad, al menos, durante 18 días hábiles al año. Asimismo, los autónomos económicamente dependientes deberán incorporar, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la prestación por cese de actividad.

 

Para acogerse a este régimen contractual, el trabajador autónomo debe reunir una serie de requisitos: no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros; no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente; disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad; desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y, finalmente, percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.

 

Las empresas encontrarán en el trabajador autónomo dependiente una reación laboral más vinculante que aquella establecida con el autónomo independiente, “podemos decir que puede tener más  fidelizado al trabajador a un coste considerablemente inferior al que representa un contrato laboral del régimen general”, estima Basilio, quien además cree oportuno promover esta figura contractual “por su flexibilidad y ahorro de costes sociales para las empresas y por aumentar, o incluso dar por primera vez, unos derechos sociales reconocidos a aquellos autónomos que en gran medida dependen de un solo cliente”.

Descargar nota en PDF